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A
los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa/folleto
es el documento informativo al que éstas se incorporan. El
programa/oferta es la descripción del viaje combinado contenida en el
programa/folleto que constituye el objeto del contrato de viaje
combinado. La información sobre el programa/oferta contenida en el
programa/folleto es vinculante para el organizador o detallista, salvo
que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente
por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal
posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa oferta.
b) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por
escrito entre las partes contratantes.
1. Regulación jurídica aplicable al contrato de viaje
combinado y aceptación de las Condiciones Generales.
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en la
Ley 21/1995, de 6 de julio, de Viajes Combinados (B.O.E. 7-7-1995), la
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la
Contratación (14-4-98) y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E.24-7-84) y demás
disposiciones vigentes. Las presentes Condiciones Generales se
incorporarán, firmadas por las partes contratantes, a todos los
contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas/oferta
contenidos en el programa/folleto y obligan a las partes, con las
condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en
la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción
del contrato.
2. Organización.
La organización de este viaje combinado ha sido realizada por PAISAJES
DEL MUNDO – C.I.F. B-81201741 con domicilio social en C/ Jerónimo del
Moral, 4 – 28350 – Ciempozuelos (Madrid) C.I.C.MA 1102.
3. Precio
3.1. El precio del Viaje Combinado incluye
1.
El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el
programa/oferta contratado, con el tipo de transporte, características y
categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega
al consumidor en el momento de suscribirlo.
2.
El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta
contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que
figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor
en el momento de suscribirlo.
3.
Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos
indirectos .Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), impuesto General
Indirecto Canario (I.G.I.C.),etc.-,cuando sean aplicables.
4.
La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté
específicamente incluido en el programa/oferta contratado.
5.
Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen
concretamente en el programa/oferta contratado o que expresamente se
haga constar en el contrato de viaje combinado.
3.2. Revisión de precios.
El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de
cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos
aplicables en la fecha de edición del programa/folleto o de las
posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa.
Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar
a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja,
en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. Estas
modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por
cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación
efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa,
desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar la modificación
del contrato. En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días
anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya
realizadas.
3.3. Ofertas especiales
Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia
de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto
del expresado en el programa/folleto, los servicios comprendidos en el
precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la
oferta, aún cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los
programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se
realice a los exclusivos efectos de información general del destino.
3.4. Exclusiones
3.4.1. El precio del Viaje Combinado no incluye
Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida,
certificados de vacunación, "extras" tales como cafés, vinos, licores,
aguas minerales, regímenes alimenticios especiales .ni siquiera en los
supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se
pacte en La mayoría de los países que están incluidos en este folleto no
tienen catalogación oficial por lo que la categoría asignada a cada
hotel o establecimiento es totalmente subjetiva y propia de Destino Tour
Operador. el contrato otra cosa, lavado y planchado de ropa, servicios
de hotel opcionales, y en general, cualquier otro servicio que no figure
expresamente en el apartado "El precio del viaje combinado incluye" o no
conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o
en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.
3.4.2. Excursiones o visitas facultativas.
En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en
origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje
combinado. Su publicación en el folleto tiene mero carácter informativo
y el precio está expresado con el indicativo de "estimado".Por ello, en
el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse
variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado. Por otra
parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus
condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no
garantizándose hasta el momento de su contratación la posible
realización de las mismas.
3.4.3. Propinas.
Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas.
En el caso de los cruceros, en el precio del viaje no está incluida una
aportación complementaria que usualmente, aunque de forma errónea, suele
denominarse propina, cuyo importe está en función de la duración del
viaje y que tiene como único destinatario al personal de servicio,
respecto de la cual al inicio del viaje se le solicitará para que el
representante de la Agencia en destino se encargue de repartirlas.
4. Forma de Pago. Inscripciones y reembolsos.
En el acto de la inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo que
en ningún caso será superior al 40% del importe total del viaje,
expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique,
además del importe anticipado por el consumidor, el viaje
combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse contra la
entrega de los bonos o documentación del viaje, que deberá
realizarse al menos siete días antes de la fecha de la salida.
De no procederse al pago del precio total del viaje en las
condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del
viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones
previstas en el apartado siguiente. En el supuesto de que antes
de la celebración del contrato el Organizador se vea
imposibilitado de prestar alguno de los servicios solicitados por el
cliente (incluido el precio), deberá serle comunicado a través de
la Agencia Minorista al consumidor, el cual podrá renunciar a su
solicitud recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas
si las hubiere. Todos los reembolsos que sean procedentes por
cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la
Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no
efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados
voluntariamente por el consumidor.
5. Desistimiento del consumidor, Cesiones y Cancelación
del viaje por no alcanzar el número de personas inscritas el mínimo
previsto.
En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios
solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de
las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio
total como del anticipo previsto en el apartado precedente, pero
deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación
se indican:
a) En el caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos de
gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos
últimos.
b) En el caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento se
produzca por causa de fuerza mayor:
1) Los gastos de gestión más los gastos de anulación, si los hubiere.
2) Una penalización, consistente en el 5% del total del viaje si el
desistimiento se produce con más de diez días y menos de quince de
antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y
10,y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida.
De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a
devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes
en otro sentido. En el caso de que alguno de los servicios contratados y
anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de
contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales,
etc., los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de
acuerdo con las condiciones acordadas por ambas partes. VIAJES A AFRICA
Y CRUCEROS: Entre 40 y 15 días de antelación a la salida del viaje: 25%.
Entre 14 y 7 días: 35%.Entre 6 días y 24 horas: 100% importe total del
viaje. La no presentación en la salida implica la pérdida total del
viaje. El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una
tercera persona, solicitándolo por escrito con quince días de antelación
a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo
menor en el contrato. El cesionario tendrá que reunir los mismos
requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el
viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de
Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales
justificados de la cesión. En los casos que el Organizador condicione, y
así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje
combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse
ese número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá
derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las
cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en
concepto de indemnización, siempre y cuando la Agencia se lo haya
notificado por escrito con un mínimo de diez días de antelación a la
fecha prevista de inicio del viaje. Se entenderán como causas de fuerza
mayor, que eximirán al consumidor de su responsabilidad, el
fallecimiento, enfermedad grave o accidente del asegurado, cónyuge,
hijos, padres o hermanos.
Disponemos de un seguro especial «Multiasistencia Plus»,
que le aconsejamos contrate al realizar su reserva.
Cuando concurra alguna de las anteriores causas y el consumidor desista
del viaje, habrá de comunicar tal circunstancia a la empresa aseguradora
para hacer efectiva la cobertura del seguro de anulación.
6. Alteraciones
La Agencia de Viajes se compromete a facilitar a sus clientes la
totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta
que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y
características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes
extremos:
a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador
se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento
esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente
en conocimiento del consumidor, bien directamente, cuando actúe también
como detallista, bien a través del respectivo detallista en los demás
casos.
b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el
consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización
alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las
variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor
deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al
Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la
modificación a que se refiere el apartado a). En el supuesto de que el
consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se
entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización
alguna.
c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al
amparo de lo previsto en el apartado b),o de que el Organizador cancele
el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier
motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde
el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso
de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la
realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior,
siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el
supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el
Organizador o el Detallista deberán reembolsar al consumidor, cuando
proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de
precio, con arreglo al contrato. Este mismo derecho corresponderá al
consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos
estipulados en el contrato.
d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán
responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso,
corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 por cien del
precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se
produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la
fecha prevista de realización del viaje; el 10 por cien si se produce
entre los quince días y tres días anteriores, y el 25 por cien en el
supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y
ocho horas anteriores.
e) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas
para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por
escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el
contrato.
2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de
reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales
aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e
imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar
de haber actuado con la diligencia debida.
3. Cuando la cancelación del viaje se deba a "causa suficiente" por
aplicación del Reglamento de la respectiva Comunidad Autónoma, si así lo
especifica.
f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no
suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de
los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones
adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento
alguno de precio para el consumidor, y en su caso, abonará a este último
el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las
suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones
dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas
propuestas.
g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el
consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá
facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de
transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar
de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de
la indemnización que en su caso proceda.
h) En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador
deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje
combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de
origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa,
reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será
responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar
por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el
viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e).
j) Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros
similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente
por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste
reembolsará el importe del transporte alternativo utilizado por el
cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura
correspondiente.
7. Obligación del consumidor de comunicar todo
incumplimiento en la ejecución del contrato
El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la
ejecución del contrato preferentemente "in situ" o, en otro caso, a la
mayor brevedad posible por escrito o en cualquier otra forma en que
quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al
prestador del servicio de que se trate. En el caso de que las soluciones
arbitradas por la Agencia, Organizador o Detallista no sean
satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes
para reclamar ante la Agencia detallista o el organizador, siempre a
través de aquella. La Agencia detallista o el organizador dispondrán de
cuarenta y cinco días naturales para dar respuesta a la reclamación
planteada por el consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del
día siguiente a la presentación de la reclamación ante la Agencia
Detallista.
8. Prescripción de acciones
No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de
prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la
Ley 21/95,de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados (B.O.E.7-7-95)
será de dos años, según queda establecido en el Artículo 13 de la citada
Ley.
9. Responsabilidad
9.1. General
La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final del
viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de las
obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión
del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones
derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban
ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio
del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos
prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume las
funciones de organización y ejecución del viaje.
Los Organizadores y los Detallistas de viajes combinados responderán de
los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no
ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad
cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean
imputables al consumidor.
2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro
de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter
imprevisible o insuperable.
3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor,
entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca,
anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido
evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en
su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia
necesaria, no podía prever ni superar. No obstante, en los supuestos de
exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias
previstas en los números 2,3 y 4 el organizador y el detallista que sean
partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la
necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades. Las
compañías, marítimas y terrestres que intervienen en estos viajes no
podrán considerarse responsables de cualquier acto, omisión o
irregularidades que puedan acaecer al viajero durante el tiempo que éste
permanezca fuera de los respectivos medios de transporte. En su Contrato
con aviones, trenes o barcos y aeropuertos, el billete de pasaje
constituye el único lazo jurídicamente vinculante entre la Compañía
aérea, marítima, de ferrocarriles y otras, y el Consumidor-Usuario
comprador del Viaje Combinado y/o el pasajero.
9.2. Límites del resarcimiento por daños
En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del
incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en
el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios
Internacionales sobre la materia.
Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, éstos deberán
ser siempre acreditados por el consumidor. En ningún caso la Agencia se
responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y
otros que se originen por causas de fuerza mayor. Cuando el viaje se
efectúe en autocares, "vans", limusinas y similares contratados por la
Agencia Organizadora directa o indirectamente, y ocurra un accidente,
cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor habrá de
presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista en
el respectivo país, a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización
del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus
gestiones por la Agencia Organizadora.
10. Delimitación de los servicios del viaje combinado
10.1 Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto
En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará
con un mínimo de antelación de hora y media sobre el horario oficial de
salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones
específicas que indique la documentación del viaje facilitada al
suscribir el contrato. En la contratación de servicios sueltos, se
recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de
antelación los horarios de salida de los vuelos.
10.2. Hoteles
10.2.1. General
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá
determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada
por el órgano competente de su país. En algunos casos se facilitará en
el folleto información de la categoría de los hoteles utilizando la
clasificación de estrellas, aunque ésta no sea la vigente en el país
concreto, con el fin de que el cliente pueda, a través de la
equivalencia en estrellas orientarse más fácilmente sobre los servicios
y categorías de los establecimientos, en el conocimiento siempre de que
tal calificación tan sólo responde a la valoración realizada por el
Organizador. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo
la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en
algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará
siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el
conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación.
Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido
advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como
triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al
abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del
viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en
los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con
cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del
programa/folleto.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en
función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar.
Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el
contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14
horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas
del día de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el
acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario
prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas
distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas
interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal
circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o a los apartamentos
directamente, según los casos.
Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la
reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son
admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber
confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal
circunstancia deberá hacerse constar en el contrato. El servicio de
alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche
correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por
circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el
mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto. A todos los
efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que
el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo,
cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que
se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los
usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y
descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario,
marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las
compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento
vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de
sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el acto,
la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes. La Agencia
Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los
clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias.
10.2.2. Otros Servicios
En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las
12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la
oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos
cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas,
el primer servicio del hotel será el alojamiento. Se entenderá siempre
como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo
cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada
técnica.
En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en
función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a
un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un minibús o
"van", que, salvo indicación expresa en contrario, no tienen los
asientos reclinables. Asimismo, en la descripción de cada circuito está
indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que
no lo tiene si nada se indica. El transporte en los parques naturales
para la realización de safaris fotográficos se efectúa en "van" o en
vehículos todos terrenos característicos de cada país. En todos los
casos anteriores el diseño, estructura, confort y seguridad del vehículo
de transporte puede no adaptarse a las normas y estándares españoles,
sino a los que son propios del país de destino del viaje.
10.2.3. Servicios Suplementarios
Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo
habitación vista al mar, pirámides, etc.) que no les puedan ser
confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario
podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario
solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios
puedan finalmente serle prestados. En el supuesto de que las partes
hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios
suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe
abonado le será reembolsado por la Agencia detallista inmediatamente al
desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del
viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la
prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la
solicitud.
10.3. Alojamientos en circuitos
La Agencia Organizadora pone en conocimiento de los clientes, que en los
circuitos especificados en el folleto, el servicio de alojamiento se
prestará en alguno de los establecimientos relacionados en el mismo o en
otro de igual categoría y zona e igualmente que el itinerario del
circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones descritas
asimismo en el programa oferta. Esta indefinición no supondrá
modificación del contrato.
10.4. Condiciones económicas especiales para niños
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de
su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se
recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales
que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y
detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje
que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al
alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación
con dos adultos. En lo referente a estancias de menores en el extranjero
se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo
que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se
entregue al suscribirlo.
11. Pasaportes, visados y documentación
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en
regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el
pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan.
Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la
obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso
de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por
causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país
por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la
documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia
Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole,
siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine,
aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas
establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de
servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a
los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben
asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las
normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder
entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los
menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus
padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por
cualquier autoridad.
MUY IMPORTANTE:
Algunos países exigen que el pasaporte de los viajeros tenga un plazo de
validez de hasta 9 meses a partir de la fecha de estancia en estos
países, independientemente de que se exija o no el visado de entrada. Es
por ello que recomendamos muy encarecidamente que si su pasaporte está
próximo a caducar, o lo va a hacer antes del plazo indicado de 9 meses,
se provea de un nuevo pasaporte antes del inicio del viaje, para evitar
problemas importantes que le podrían sobrevenir durante el mismo, y de
los cuales, ni de sus secuelas o consecuencias, puede la Agencia
Organizadora hacerse responsable.
12 .Información que la Agencia Detallista debe facilitar
al consumidor
Se informa al consumidor que en el momento de la formalización del
contrato deberá recibir de la Agencia Detallista la información
pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje
elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un
seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de
asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente,
enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables
implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley
General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
CONTRATO DE VIAJE COMBINADO
Paisajes del Mundo, S.L. en calidad de Organizador, con domicilio en
Ciempozuelos, C/Jerónimo del Moral, 4 – 28350 – Madrid, CIF B-81201741
C.I.C.MA 1102 y D./Dª___________________________________________________
con domicilio en __________________________
C/__________________________________CP_____________ ,
Tfno._____________ D.N.I. nº____________________ en calidad de
Contratante Principal, en su nombre (y, en su caso, como mandatario
verbal especial para este acto, de nombre y apellidos de los restantes
viajeros a los que representa).
Viaje vendido a través de la Agencia
Detallista___________________________________________ con domicilio en
_____________________C/________________________________________CP________________CIF______________
Titulo Licencia____
Madrid a ……

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